03

Estatutos

Estatutos Asociación

CAPITULO I 

DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación “ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA MORALEJA” se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido. 

Artículo 3. Fines.

a.- Defensa de los intereses generales de los propietarios, en calidad de usuarios y destinatarios finales de la actividad urbanística, social, de participación en asuntos de interés general. 

b.- Apoyar a los vecinos en todas las cuestiones que afecten a sus intereses generales.

c.- Vigilar y exigir que las administraciones públicas, en su respectivo ámbito de competencias, cumplan escrupulosamente con su obligación de promover y facilitar el desarrollo de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones que persigan el interés general.

d.- Exigir a las administraciones públicas, en su respectivo ámbito de competencias, el cumplimiento de los derechos reconocidos por la Ley Orgánica 1/2002, sus normas de desarrollo y los reglamentos municipales

Para el logro completo de los objetivos enumerados la Asociación podría asignar vocalías, secciones, departamentos de asesoramiento, de información y servicio –internos o externos- en la medida necesaria.

Artículo 3 bis. Actividades.

La Asociación llevará a cabo las siguientes actividades que se enumeran:

  1. Recibir información directa de los asuntos que son de interés común.
  2. Participar de las subvenciones públicas para el desarrollo de proyectos y actividades.
  3. Establecer convenios de colaboración en programas de interés general.
  4. Ser declaradas de utilidad pública.
  5. Intervenir en todos los ámbitos de las administraciones públicas para defender los intereses generales de los propietarios.
  6. Utilizar los medios públicos (locales, salas de reunión y centros sociales) para el ejercicio de sus funciones de representación y defensa de los intereses de los vecinos.
  7. Ejercitar el derecho a la iniciativa popular.
  8. Ser escuchada en los Plenos y Comisiones municipales en los asuntos que afecten de modo particular o general (elaboración de disposiciones generales) a los vecinos de su ámbito territorial.

Artículo 4. Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en Calle de la Veredilla nº 12, 28109 ALCOBENDAS (Madrid) y el ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es en la Comunidad de Madrid. 

CAPITULO II 

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 5. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. 

Artículo 6. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, debiendo ser solicitadas por un número de asociados no inferior al 10%.

Artículo 7. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. 

Artículo 8. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. 

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la: 

  1. a) Disolución de la entidad. 
  2. b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social. 
  3. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. 

Artículo 9. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General: 

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva. 
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales. 
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva. 
  4. Aprobar la disolución de la Asociación. 
  5. Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social. 
  6. Disponer o enajenar los bienes. 
  7. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
  8. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  9. Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
  10. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  11. Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva. 

CAPITULO III

JUNTA DIRECTIVA 

Artículo 10. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente y un Secretario.

También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen.

(Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.) 

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración máxima de 5 años.

Artículo 10. Procedimiento de elección y sustitución de los miembros de la Junta Directiva.

La elección de los miembros de la Juntas Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 días a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de esta, previa designación por mayoría de sus miembros.

Artículo 11. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. 

Artículo 12. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. 

Son facultades particulares de la Junta Directiva: 

  1. a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. 
  2. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. 
  3. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales. 
  4. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. 
  5. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. 
  6. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. 

Artículo 13. Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. 

Artículo 14. Vicepresidente.

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones. 

Artículo 15. Secretario.

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. 

Artículo 16. Tesorero.

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. 

Artículo 17. Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. 

Artículo 18. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

CAPITULO IV 

SOCIOS/AS

Artículo 19. Requisitos.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 20. Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

  1. a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. 
  2. b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. 

Artículo 21. Baja.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes: 

  1. a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. 
  2. b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas.
  3. c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

 Artículo 22. Derechos.

Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos: 

  1. a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. 
  2. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. 
  3. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. . 
  4. d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. 
  5. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. 
  6. g) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  7. h) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Artículo 24. Deberes.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: 

  1. a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. 
  2. b) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. 
  3. c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. 
  4. d) Pagar las cuotas, derramas, y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.

CAPÍTULO V

REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 25. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: 

  1. Las subvenciones, cuotas, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. 
  2. Cualquier otro recurso lícito. 
  3. Cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

Artículo 25 bis. Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas figurarán las correspondientes reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 26. Patrimonio.

Al momento de la constitución, carece de patrimonio.

Artículo 27. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de diciembre de cada año. 

CAPITULO VI 

DISOLUCIÓN

Artículo 29. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de los presentes Estatutos. 

Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza de la Asociación.

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Estatutos

Estatutos Asociación

CAPÍTULO I 

DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación “ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA MORALEJA” se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido. 

Artículo 3. Fines.

a.- Defensa de los intereses generales de los propietarios, en calidad de usuarios y destinatarios finales de la actividad urbanística, social, de participación en asuntos de interés general. 

b.- Apoyar a los vecinos en todas las cuestiones que afecten a sus intereses generales.

c.- Vigilar y exigir que las administraciones públicas, en su respectivo ámbito de competencias, cumplan escrupulosamente con su obligación de promover y facilitar el desarrollo de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones que persigan el interés general.

d.- Exigir a las administraciones públicas, en su respectivo ámbito de competencias, el cumplimiento de los derechos reconocidos por la Ley Orgánica 1/2002, sus normas de desarrollo y los reglamentos municipales

Para el logro completo de los objetivos enumerados la Asociación podría asignar vocalías, secciones, departamentos de asesoramiento, de información y servicio –internos o externos- en la medida necesaria.

Artículo 3 bis. Actividades.

La Asociación llevará a cabo las siguientes actividades que se enumeran:

  1. Recibir información directa de los asuntos que son de interés común.
  2. Participar de las subvenciones públicas para el desarrollo de proyectos y actividades.
  3. Establecer convenios de colaboración en programas de interés general.
  4. Ser declaradas de utilidad pública.
  5. Intervenir en todos los ámbitos de las administraciones públicas para defender los intereses generales de los propietarios.
  6. Utilizar los medios públicos (locales, salas de reunión y centros sociales) para el ejercicio de sus funciones de representación y defensa de los intereses de los vecinos.
  7. Ejercitar el derecho a la iniciativa popular.
  8. Ser escuchada en los Plenos y Comisiones municipales en los asuntos que afecten de modo particular o general (elaboración de disposiciones generales) a los vecinos de su ámbito territorial.

Artículo 4. Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en Calle de la Veredilla nº 12, 28109 ALCOBENDAS (Madrid) y el ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es en la Comunidad de Madrid. 

CAPÍTULO II 

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 5. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. 

Artículo 6. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, debiendo ser solicitadas por un número de asociados no inferior al 10%.

Artículo 7. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. 

Artículo 8. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. 

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la: 

  1. a) Disolución de la entidad. 
  2. b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social. 
  3. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. 

Artículo 9. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General: 

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva. 
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales. 
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva. 
  4. Aprobar la disolución de la Asociación. 
  5. Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social. 
  6. Disponer o enajenar los bienes. 
  7. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
  8. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  9. Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
  10. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  11. Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva. 

CAPÍTULO III

JUNTA DIRECTIVA 

Artículo 10. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente y un Secretario.

También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen.

(Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.) 

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración máxima de 5 años.

Artículo 10. Procedimiento de elección y sustitución de los miembros de la Junta Directiva.

La elección de los miembros de la Juntas Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 días a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de esta, previa designación por mayoría de sus miembros.

Artículo 11. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. 

Artículo 12. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. 

Son facultades particulares de la Junta Directiva: 

  1. a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. 
  2. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. 
  3. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales. 
  4. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. 
  5. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. 
  6. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. 

Artículo 13. Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. 

Artículo 14. Vicepresidente.

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones. 

Artículo 15. Secretario.

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. 

Artículo 16. Tesorero.

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. 

Artículo 17. Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. 

Artículo 18. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

CAPÍTULO IV 

SOCIOS/AS

Artículo 19. Requisitos.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 20. Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

  1. a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. 
  2. b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. 

Artículo 21. Baja.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes: 

  1. a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. 
  2. b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas.
  3. c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

 Artículo 22. Derechos.

Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos: 

  1. a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. 
  2. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. 
  3. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. . 
  4. d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. 
  5. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. 
  6. g) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  7. h) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Artículo 24. Deberes.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: 

  1. a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. 
  2. b) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. 
  3. c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. 
  4. d) Pagar las cuotas, derramas, y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.

CAPÍTULO V

REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 25. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: 

  1. Las subvenciones, cuotas, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. 
  2. Cualquier otro recurso lícito. 
  3. Cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

Artículo 25 bis. Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas figurarán las correspondientes reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 26. Patrimonio.

Al momento de la constitución, carece de patrimonio.

Artículo 27. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de diciembre de cada año. 

CAPÍTULO VI 

DISOLUCIÓN

Artículo 29. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de los presentes Estatutos. 

Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza de la Asociación.

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