En defensa de quien nos guardó las puertas
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*ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA MORALEJA*
G56549439
En defensa de quien nos guardó las puertas
Apoyo a D. José Antonio Rodríguez Fontal, ex Jefe de Seguridad
Estimados vecinos:
El 9 de octubre se celebró el juicio por el despido de D. José Antonio Rodríguez Fontal, quien durante veinticinco años fue el vigía de nuestra comunidad, el profesional que día y noche, laborables y festivos, veló por la seguridad y la tranquilidad de nuestras familias.
A lo largo de ese cuarto de siglo, José Antonio demostró una entrega sin fisuras y un compromiso ejemplar. No hubo urgencia a la que no acudiera ni problema al que no pusiera rostro, criterio y solución. Su lealtad forma parte de la memoria viva de La Moraleja.
Desde el primer momento, esta Asociación se ha situado a su lado. Estuvimos presentes en el juicio, acompañándolo y defendiendo lo que, a nuestro juicio, constituye una causa justa. No podíamos —ni podemos— permanecer indiferentes ante lo que consideramos una injusticia.
Queremos subrayarlo con absoluta claridad: entendemos que la llamada “auditoría” encargada por el actual gobierno de la entidad —costeada íntegramente por los vecinos por un importe de 15.000 euros (quince mil euros)— tuvo como único propósito justificar su despido, obedeciendo a intereses particulares y no a su desempeño profesional. Con la reputación y la vida de un trabajador fiel no se juega. Menos aún con quien ha servido a esta comunidad con honestidad y entrega durante más de dos décadas.
Además, estimamos que este proceder moralmente reprobable puede acarrear a la urbanización un perjuicio económico superior a 100.000 euros, entre salarios de tramitación y costas de abogados, una factura que, de confirmarse, terminarán sufragando los vecinos. No solo se vulnera, a nuestro entender, la equidad; también se compromete la buena administración de los recursos comunes.
Asimismo, y a la luz de lo visto en sala, sostenemos que aquella auditoría fue una treta. Quedó acreditado, a nuestro juicio, que D. José Antonio Rodríguez no tenía capacidad para disponer de presupuesto y que, según declararon los testigos, desde aquella funesta treta de auditoría nada ha cambiado ni mejorado en año y medio. Durante la vista, la juez tomó seria nota de estas circunstancias.
Por otra parte, la actuación del Gerente de la Entidad, Ramón Mingo, en su declaración en el juicio evidenció la falta de fundamentos en el despido de José Antonio. Su intervención fue poco convincente; se quedó en blanco en varios momentos y su testifical entendemos que no aportó nada excepto el reconocimiento expreso que lo único que ha cambiado en estos dos años por parte de la Entidad es el cambio de Jefe de Seguridad, pero no detalló ni una sola actuación o mejora que se haya llevado a cabo en este tiempo.
Conviene recordar que, en la anterior Junta de aprobación, el letrado D. Bernardino Díaz-Andreu, a las órdenes de D. Julio Iranzo, reprochó el incremento de las costas de defensa de la Entidad atribuido a las denuncias interpuestas en defensa del patrimonio de nuestra urbanización. Nadie le replicó entonces. Hoy queremos añadir, con serenidad y firmeza, que cuando, a nuestro juicio, se sistematizan las ilegalidades, es legítimo y conforme a Derecho acudir a la Justicia para frenar los desmanes que atribuimos a la actual Junta de Gobierno. La defensa de nuestro patrimonio ante la Justicia no ocasiona gastos; los gastos los ocasionan quienes incumplen la ley.
Y, en coherencia con lo anterior, solicitamos con carácter inmediato conocer el detalle de la “factura” del citado letrado: relación desglosada de honorarios, gastos y provisiones satisfechos, con asunto, fecha y fase procesal, así como su comparativa frente a presupuestos y autorizaciones aprobadas. Es de interés común saber cuánto nos está costando todo este despliegue jurídico que, a nuestro entender, trae causa de decisiones impropias. A la vez, interpelamos a todos los propietarios: ¿hasta cuándo vamos a permitir que con nuestro patrimonio se sostenga lo que consideramos un gobierno deplorable? Exigimos transparencia inmediata sobre el coste directo ya incurrido (auditorías, honorarios, indemnizaciones, salarios de tramitación) y una evaluación honesta del coste oculto: riesgo reputacional, litigiosidad futura, pérdida de calidad del servicio, incremento de primas de seguro y desmotivación del personal.
Lo que se oculta, se multiplica.
Lo que se explica, se corrige.
Y lo que se corrige, nos engrandece como comunidad.
Sea cual sea la sentencia, ha quedado claro para esta Asociación que la auditoría fue una treta costosísima y que, en esa infraestructura, nada ha cambiado.
Por último, deseamos dejar constancia de lo que, a nuestro entender, subyace en este caso: D. José Antonio Rodríguez se negó a convertirse en un mero “lacayo” de determinadas personas de la Junta de la Entidad, rechazando buscar y entregar informaciones sobre vecinos ajenas a sus funciones. Tales requerimientos, además de reprobables, podrían tener consecuencias jurídicas; y, de confirmarse, llevar al presidente de la Entidad de Conservación a rendir cuentas ante los tribunales.
Ahora aguardamos la sentencia con la confianza serena de quien cree que la justicia amparará a quien ha dado lo mejor de sí por los demás.
Mientras llega ese fallo, José Antonio nos necesita. Os invitamos a trasladarle vuestro apoyo y reconocimiento con un sencillo mensaje a través de este mismo correo. Es tiempo de gratitud: devolvámosle una pequeña parte de todo lo que él nos ha dado.
Gracias por vuestra atención, comprensión y apoyo.
Adjuntamos un Anexo Legal a la presente comunicación explicativo de la normativa.
En Madrid, a 22 de octubre de 2025
Asociación de Propietarios de La Moraleja
ANEXO LEGAL — Normativa aplicable en caso de violación de la privacidad
(Síntesis informativa, sin prejuzgar responsabilidades y “salvo mejor criterio”)
1) Protección de Datos (UE y España)
• RGPD — Reglamento (UE) 2016/679: principios (art. 5: licitud, lealtad, transparencia; limitación de la finalidad; minimización; exactitud; limitación del plazo; integridad y confidencialidad), base jurídica (art. 6), categorías especiales (art. 9, si procede), derechos (arts. 12–22), responsabilidad proactiva (art. 24), registro de actividades (art. 30), encargados (art. 28), seguridad (art. 32), notificación de brechas (arts. 33–34). Régimen sancionador (art. 83): hasta 20 M€ o el 4 % del volumen de negocio mundial.
• LOPDGDD — Ley Orgánica 3/2018: desarrolla y complementa el RGPD en España (deber de confidencialidad, políticas internas, medidas de seguridad, régimen sancionador y criterios de graduación). Autoridad competente: AEPD.
2) Derechos fundamentales al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen
• Ley Orgánica 1/1982: tutela civil frente a intromisiones ilegítimas (captación, difusión o cesión de datos/imágenes sin consentimiento o sin causa legitimadora). Medidas: cesación, rectificación e indemnización de daños y perjuicios.
3) Ámbito penal (descubrimiento y revelación de secretos)
• Código Penal, art. 197 y concordantes: castiga obtener, utilizar o revelar datos personales o secretos de terceros sin consentimiento o más allá de las funciones (incluida la difusión a terceros).
• Art. 198 CP: agravación si interviniese autoridad o funcionario público en el ejercicio de su cargo.
4) Responsabilidad civil y reclamaciones
• Indemnización por daños materiales e inmateriales (art. 82 RGPD; LO 1/1982). Procedimiento ante la AEPD: denuncias y actuaciones de inspección; posibles requerimientos, apercibimientos y multas. Acciones de cesación/rectificación (vía civil) y, en su caso, acciones penales.
Implicación práctica: recabar o “solicitar” información sobre vecinos sin base jurídica y sin cumplir los principios del RGPD/LOPDGDD, o divulgarla fuera de sus fines legítimos, puede generar responsabilidad administrativa, civil e incluso penal. Resulta imprescindible política de privacidad clara, formación del personal, protocolos de acceso a datos, trazabilidad y canales de denuncia.
En defensa de quien nos guardó las puertas
*ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA MORALEJA*
G56549439
En defensa de quien nos guardó las puertas
Apoyo a D. José Antonio Rodríguez Fontal, ex Jefe de Seguridad
Estimados vecinos:
El 9 de octubre se celebró el juicio por el despido de D. José Antonio Rodríguez Fontal, quien durante veinticinco años fue el vigía de nuestra comunidad, el profesional que día y noche, laborables y festivos, veló por la seguridad y la tranquilidad de nuestras familias.
A lo largo de ese cuarto de siglo, José Antonio demostró una entrega sin fisuras y un compromiso ejemplar. No hubo urgencia a la que no acudiera ni problema al que no pusiera rostro, criterio y solución. Su lealtad forma parte de la memoria viva de La Moraleja.
Desde el primer momento, esta Asociación se ha situado a su lado. Estuvimos presentes en el juicio, acompañándolo y defendiendo lo que, a nuestro juicio, constituye una causa justa. No podíamos —ni podemos— permanecer indiferentes ante lo que consideramos una injusticia.
Queremos subrayarlo con absoluta claridad: entendemos que la llamada “auditoría” encargada por el actual gobierno de la entidad —costeada íntegramente por los vecinos por un importe de 15.000 euros (quince mil euros)— tuvo como único propósito justificar su despido, obedeciendo a intereses particulares y no a su desempeño profesional. Con la reputación y la vida de un trabajador fiel no se juega. Menos aún con quien ha servido a esta comunidad con honestidad y entrega durante más de dos décadas.
Además, estimamos que este proceder moralmente reprobable puede acarrear a la urbanización un perjuicio económico superior a 100.000 euros, entre salarios de tramitación y costas de abogados, una factura que, de confirmarse, terminarán sufragando los vecinos. No solo se vulnera, a nuestro entender, la equidad; también se compromete la buena administración de los recursos comunes.
Asimismo, y a la luz de lo visto en sala, sostenemos que aquella auditoría fue una treta. Quedó acreditado, a nuestro juicio, que D. José Antonio Rodríguez no tenía capacidad para disponer de presupuesto y que, según declararon los testigos, desde aquella funesta treta de auditoría nada ha cambiado ni mejorado en año y medio. Durante la vista, la juez tomó seria nota de estas circunstancias.
Por otra parte, la actuación del Gerente de la Entidad, Ramón Mingo, en su declaración en el juicio evidenció la falta de fundamentos en el despido de José Antonio. Su intervención fue poco convincente; se quedó en blanco en varios momentos y su testifical entendemos que no aportó nada excepto el reconocimiento expreso que lo único que ha cambiado en estos dos años por parte de la Entidad es el cambio de Jefe de Seguridad, pero no detalló ni una sola actuación o mejora que se haya llevado a cabo en este tiempo.
Conviene recordar que, en la anterior Junta de aprobación, el letrado D. Bernardino Díaz-Andreu, a las órdenes de D. Julio Iranzo, reprochó el incremento de las costas de defensa de la Entidad atribuido a las denuncias interpuestas en defensa del patrimonio de nuestra urbanización. Nadie le replicó entonces. Hoy queremos añadir, con serenidad y firmeza, que cuando, a nuestro juicio, se sistematizan las ilegalidades, es legítimo y conforme a Derecho acudir a la Justicia para frenar los desmanes que atribuimos a la actual Junta de Gobierno. La defensa de nuestro patrimonio ante la Justicia no ocasiona gastos; los gastos los ocasionan quienes incumplen la ley.
Y, en coherencia con lo anterior, solicitamos con carácter inmediato conocer el detalle de la “factura” del citado letrado: relación desglosada de honorarios, gastos y provisiones satisfechos, con asunto, fecha y fase procesal, así como su comparativa frente a presupuestos y autorizaciones aprobadas. Es de interés común saber cuánto nos está costando todo este despliegue jurídico que, a nuestro entender, trae causa de decisiones impropias. A la vez, interpelamos a todos los propietarios: ¿hasta cuándo vamos a permitir que con nuestro patrimonio se sostenga lo que consideramos un gobierno deplorable? Exigimos transparencia inmediata sobre el coste directo ya incurrido (auditorías, honorarios, indemnizaciones, salarios de tramitación) y una evaluación honesta del coste oculto: riesgo reputacional, litigiosidad futura, pérdida de calidad del servicio, incremento de primas de seguro y desmotivación del personal.
Lo que se oculta, se multiplica.
Lo que se explica, se corrige.
Y lo que se corrige, nos engrandece como comunidad.
Sea cual sea la sentencia, ha quedado claro para esta Asociación que la auditoría fue una treta costosísima y que, en esa infraestructura, nada ha cambiado.
Por último, deseamos dejar constancia de lo que, a nuestro entender, subyace en este caso: D. José Antonio Rodríguez se negó a convertirse en un mero “lacayo” de determinadas personas de la Junta de la Entidad, rechazando buscar y entregar informaciones sobre vecinos ajenas a sus funciones. Tales requerimientos, además de reprobables, podrían tener consecuencias jurídicas; y, de confirmarse, llevar al presidente de la Entidad de Conservación a rendir cuentas ante los tribunales.
Ahora aguardamos la sentencia con la confianza serena de quien cree que la justicia amparará a quien ha dado lo mejor de sí por los demás.
Mientras llega ese fallo, José Antonio nos necesita. Os invitamos a trasladarle vuestro apoyo y reconocimiento con un sencillo mensaje a través de este mismo correo. Es tiempo de gratitud: devolvámosle una pequeña parte de todo lo que él nos ha dado.
Gracias por vuestra atención, comprensión y apoyo.
Adjuntamos un Anexo Legal a la presente comunicación explicativo de la normativa.
En Madrid, a 22 de octubre de 2025
Asociación de Propietarios de La Moraleja
ANEXO LEGAL — Normativa aplicable en caso de violación de la privacidad
(Síntesis informativa, sin prejuzgar responsabilidades y “salvo mejor criterio”)
1) Protección de Datos (UE y España)
• RGPD — Reglamento (UE) 2016/679: principios (art. 5: licitud, lealtad, transparencia; limitación de la finalidad; minimización; exactitud; limitación del plazo; integridad y confidencialidad), base jurídica (art. 6), categorías especiales (art. 9, si procede), derechos (arts. 12–22), responsabilidad proactiva (art. 24), registro de actividades (art. 30), encargados (art. 28), seguridad (art. 32), notificación de brechas (arts. 33–34). Régimen sancionador (art. 83): hasta 20 M€ o el 4 % del volumen de negocio mundial.
• LOPDGDD — Ley Orgánica 3/2018: desarrolla y complementa el RGPD en España (deber de confidencialidad, políticas internas, medidas de seguridad, régimen sancionador y criterios de graduación). Autoridad competente: AEPD.
2) Derechos fundamentales al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen
• Ley Orgánica 1/1982: tutela civil frente a intromisiones ilegítimas (captación, difusión o cesión de datos/imágenes sin consentimiento o sin causa legitimadora). Medidas: cesación, rectificación e indemnización de daños y perjuicios.
3) Ámbito penal (descubrimiento y revelación de secretos)
• Código Penal, art. 197 y concordantes: castiga obtener, utilizar o revelar datos personales o secretos de terceros sin consentimiento o más allá de las funciones (incluida la difusión a terceros).
• Art. 198 CP: agravación si interviniese autoridad o funcionario público en el ejercicio de su cargo.
4) Responsabilidad civil y reclamaciones
• Indemnización por daños materiales e inmateriales (art. 82 RGPD; LO 1/1982). Procedimiento ante la AEPD: denuncias y actuaciones de inspección; posibles requerimientos, apercibimientos y multas. Acciones de cesación/rectificación (vía civil) y, en su caso, acciones penales.
Implicación práctica: recabar o “solicitar” información sobre vecinos sin base jurídica y sin cumplir los principios del RGPD/LOPDGDD, o divulgarla fuera de sus fines legítimos, puede generar responsabilidad administrativa, civil e incluso penal. Resulta imprescindible política de privacidad clara, formación del personal, protocolos de acceso a datos, trazabilidad y canales de denuncia.